El Pleno Municipal del pasado
martes 14 de julio aprobó el nombramiento de cuatro personas como personal
eventual del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria. Uno de ellos, Nacho Muñoz, ha sido
nombrado a propuesta de nuestro grupo municipal Ahora Rincón, para que lleve a
cabo funciones de asesoramiento en materias de Gobierno Abierto e Innovación
Social.
Nacho es el único de
los cuatro miembros que aún no ha tomado posesión, ya que ha solicitado la
compatibilidad de la actividad municipal con su actividad profesional como
socio y director en Innovación
Colectiva, donde lleva a cabo procesos de cambio y mejora de organizaciones
a través de proyectos de consultoría, investigación aplicada y talleres
participativos y colaborativos.
En caso de recibir el informe
favorable atendiendo a las consideraciones que establece la Ley de
Incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
personal al servicio de las administraciones públicas), se incorporará para
desarrollar funciones de asesoramiento especial en aspectos relacionados transversalmente
con el Ayuntamiento.
Una de sus principales funciones
será la definición de estrategias y planes de acción para la puesta en marcha
de un nuevo modelo de gobernanza local basado en los principios (transparencia,
participación y colaboración) del Gobierno Abierto, así como en el
asesoramiento y planificación de actuaciones de Innovación Social, Smart City,
Open Data o mejora de los procesos de organización y comunicación interna en el
Ayuntamiento.
Las características, limitaciones y funciones del personal eventual están reguladas por el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que lo define como “... aquella persona que mediante un nombramiento libre se incorpora a la Administración Pública en una relación de naturaleza administrativa, ocupando puestos de trabajo no reservados a funcionarios de carrera, desempeñando con carácter temporal y en favor de determinados órganos o autoridades, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que le nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones”.
Según el art. 104.1 el Pleno de cada Corporación, establece al comienzo de su mandato el número, características y retribuciones del personal eventual, en un número que no podrá exceder de siete, según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, pero no define régimen de dedicación exclusiva.
Según establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal eventual que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad, simplemente debe solicitar el reconocimiento de compatibilidad al Pleno de la Corporación Local.
Las características, limitaciones y funciones del personal eventual están reguladas por el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que lo define como “... aquella persona que mediante un nombramiento libre se incorpora a la Administración Pública en una relación de naturaleza administrativa, ocupando puestos de trabajo no reservados a funcionarios de carrera, desempeñando con carácter temporal y en favor de determinados órganos o autoridades, funciones exclusivamente calificadas de confianza o asesoramiento especial, pudiendo en la Administración Local desempeñar también determinados puestos de trabajo de carácter directivo, siendo cesada libremente por la autoridad que le nombró y en todo caso de forma automática cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que preste su funciones”.
Según el art. 104.1 el Pleno de cada Corporación, establece al comienzo de su mandato el número, características y retribuciones del personal eventual, en un número que no podrá exceder de siete, según la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, pero no define régimen de dedicación exclusiva.
Según establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el personal eventual que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad, simplemente debe solicitar el reconocimiento de compatibilidad al Pleno de la Corporación Local.
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